viernes, 26 de abril de 2019

Condiciones psicosociales


  Hoy en día muchas personas creen que en el aspecto de la prevención solo se trata de tomar medidas, muestras de productos químicos, mediciones de agentes físicos o simplemente decirle a los/as trabajadores/as de los centro de trabajo que se pongan los guantes o el casco.

Pero un aspecto muy importante de las condiciones de trabajo, son las condiciones psicosociales. 

Estas condiciones están asociadas al puesto de trabajo. Dentro de estas condiciones entra la monotonía del trabajo, el estilo de mando y también se relaciona con la organización del trabajo, es decir, los turnos de trabajo, sin son diurnos o nocturnos, etc.

Las condiciones psicosociales pueden ser igual de perjudiciales que las demás condiciones de trabajo:

-          Condición de seguridad: relacionadas con los lugares de trabajo (espacios, escaleras, alturas del techo, ventanas, rampas,…) y los equipos de trabajo (maquinaria, herramientas, equipos de transporte).
-          Condiciones medioambientales: vinculadas a los agentes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones, temperatura, iluminación), químicos (sustancias y productos químicos) y biológicos (virus, bacterias, hongos,…)
-          Condiciones ergonómicas: relacionadas con la carga física (posturas, manipulación de cargas, esfuerzos físicos) y mental del trabajo (contenido de la tarea).

Estas tres condiciones junto a la condición psicosocial se forman las condiciones de trabajo.
Lo que no saben muchas personas es que las condiciones psicosociales aparte de afectar a la salud física de los/as trabajadores/as también afecta a la salud psicológica pudiendo hacer que las personas sufran enfermedades psicológicas como puede ser la depresión o la ansiedad, que sin ayuda de nadie puede llegar a ser perjudicial para los/as trabajadores/as.

Óscar Oliva Urri

Enfermedades profesionales


     Debemos saber que una enfermedad profesional es un deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición prolongada a las sustancias contaminantes presentes en el medio laboral. No todas las enfermedades ocasionadas por el puesto de trabajo se consideran profesionales: las enfermedades que no se incluyen  en la legislación se reconocerán como accidente de trabajo.
     En función del origen de las enfermedades profesionales, se clasifican en distintos grupos:
-          Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos.
-          Enfermedades profesionales producidas por agentes químicos.
-          Enfermedades profesionales producidas por agentes biológicos.
-          Enfermedades profesionales provocadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
-          Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los apartados.
-          Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos.
     Para que se considere como profesional una enfermedad, debe tener como requisitos:
1.       Que la enfermedad sea consecuencia de las actividades que viene especificada en el cuadro que aprueba las disposiciones y desarrollo de la Ley
2.       Que la enfermedad sea producida por la acción de sustancias o elementos que en el cuadro se indique para cada enfermedad
     El cuadro de enfermedades profesionales viene recogido en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre

Enfermedad Profesional
Iniciación
Lenta, Solapada
Presentación
Esperada
Motivación
Causas internas
Manifestación
Solapada
Estudio de causas
Difícil
Tratamiento
Médico




José Antonio Morejón Domínguez

miércoles, 24 de abril de 2019

Derechos y deberes de los trabajadores en materia de PRL


La Constitución Española encarga a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, el velar por la seguridad e higiene en el trabajo y recoge directa o indirectamente (como consecuencia de las obligaciones impuestas a las empresas), los siguientes derechos:

•Derecho a disponer de equipos de protección individual.
•Derecho de información, consulta y participación.
•Derecho a recibir formación, teórica y práctica, en materia preventiva.
•Derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud.
•Derecho de protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
•Derecho de protección de la maternidad.

Por otra parte, el Estatuto de los Trabajadores determina que el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Esta obligación genérica se concreta en una serie de obligaciones particulares de los trabajadores entre las que destacan las siguientes:

•Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
•Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
•No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
•Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
•Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
•Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.


Manuel Marín Morenati

La prevención de riesgos laborales en el sector de hostelería


La hostelería es un sector dinámico y con gran desarrollo en nuestra comunidad autónoma, Andalucía y en nuestro país, siempre impulsada por la competitividad y  la exigencia  para mejorar en todos sus aspectos como, por ejemplo, la calidad del servicio.

La característica de este sector  más destacable es la vinculación que tiene con el empleo  y a su vez  con la prevención de riesgos laborales, tema  elegido en nuestra  nueva  entrada.

 La prevención de riesgos en la hostelería es  clave para el buen desarrollo de este sector y para seguir impulsándola, todos sabemos que con una gestión eficaz con un buen trabajo de concienciación e implantando la cultura preventiva en nuestra empresa  la mayoría de los accidentes se pueden evitar, identificando y controlando, luego intentando eliminar al máximo o al menos reduciendo al mínimo los peligros existentes en el lugar del trabajo.

En la siguiente tabla podemos encontrar los riesgos más comunes en el sector de la hostelería:

Riesgos
Medidas Preventivas
Caídas

Suelos limpios, Cocina ordenada
Lesiones con objetos cortantes o punzantes

Buen uso de utensilios de trabajo
Sobreesfuerzo

Higiene postural
Descargas eléctricas

Vigilancia de objetos eléctricos
Quemaduras

Precaución ante las actividades de cocina que las causen y ante las altas temperaturas
Estrés

Tener una carga de trabajo adecuada


Luis Sánchez Mato