La Constitución Española encarga a
los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social
y económica, el velar por la seguridad e higiene en el trabajo y recoge directa o indirectamente
(como consecuencia de las obligaciones impuestas a las empresas), los
siguientes derechos:
•Derecho a
disponer de equipos de protección individual.
•Derecho de
información, consulta y participación.
•Derecho a
recibir formación, teórica y práctica, en materia preventiva.
•Derecho a
la vigilancia periódica de su estado de salud.
•Derecho de
protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
•Derecho de
protección de la maternidad.
Por otra parte, el Estatuto de los
Trabajadores determina que el trabajador está obligado a observar en su trabajo
las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Esta obligación
genérica se concreta en una serie de obligaciones particulares de los
trabajadores entre las que destacan las siguientes:
•Usar adecuadamente las máquinas,
aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
•Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
•No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
•Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
•Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
•Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
•Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
•No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
•Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
•Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
•Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
Manuel Marín Morenati
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